El agua es potable en la mayor parte del territorio nacional. Sin embargo, le recomendamos beber agua embotellada, especialmente en áreas cercanas a la costa
La moneda costarricense es el colón. Los dólares americanos y las tarjetas de crédito son usados en casi todos los establecimientos del país. Las tarjetas de mayor reconocimiento son aceptadas. Además, encontrará cajeros automáticos distribuidos a lo largo del territorio nacional
Nuestro sistema eléctrico maneja 110 voltios, con enchufe estándar de 2 platinas
Para conocer las condiciones meteorológicas durante su estancia en nuestro país, le sugerimos visitar el sitio web del Instituto Meteorológico de Costa Rica en el siguiente enlace
Más InformaciónDependiendo de su nacionalidad es posible ingresar al país sin visa. Cuentan con este privilegio quienes porten pasaportes de Estados Unidos, Canadá y la mayor parte de los países europeos.
El impuesto de salida equivale a USD29, pagaderos en dólares, colones o por medio de tarjeta de crédito. A partir de junio del 2015 varias aerolíneas ya cobran este impuesto en su tiquete aéreo, le sugerimos lo verifique con su línea aérea.
En Costa Rica NO HAY fiebre amarilla, pero para ingresar a Costa Rica, es obligatorio presentar el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla si se proviene de países con riesgo de transmisión activa de esta enfermedad. Esta medida aplica tanto para extranjeros como para costarricenses que hayan estado en estos países en los últimos seis días.
Países que requieren la vacuna contra la fiebre amarilla para ingresar a Costa Rica:
América del Sur y el Caribe: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Guayana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Venezuela, Trinidad y Tobago.
África: Angola,Benín, Burkina Faso, Burundi, Camerún, República Centroafricana, Chad, República del Congo, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Kenia, Liberia, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Sudán, Sudán del Sur, Ruanda, Tanzania, Togo, Uganda, Zambia.
Esta lista fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.º DM-RC-2214-2024 y entró en vigencia el 11 de marzo de 2025.